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SEPRELAD recuerda la obligación de designar Oficiales de Cumplimiento Interinos

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) enfatiza la importancia de cumplir con las normativas vigentes en relación a la ausencia temporal de los Oficiales de Cumplimiento.

La SEPRELAD, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.015/1997 y sus modificatorias, recuerda a todos los Sujetos Obligados lo dispuesto en las resoluciones sectoriales respecto a la ausencia temporal de los Oficiales de Cumplimiento.

De acuerdo con la normativa, en caso de vacaciones, enfermedad, viajes corporativos u otras ausencias justificadas, así como en situaciones de renuncia o remoción, el Sujeto Obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento Interino. Este interino deberá reunir las mismas condiciones exigidas al titular, con excepción del requisito de categoría de gerente, y podrá desempeñar otras funciones dentro de la institución mientras no se requiera su reemplazo.

Asimismo, la SEPRELAD recuerda que la designación del Oficial de Cumplimiento Interino debe ser comunicada dentro del plazo establecido en las normativas sectoriales correspondientes.

Con este recordatorio, la institución busca reforzar el cumplimiento de las disposiciones legales y garantizar la continuidad de las funciones de prevención en todas las entidades sujetas a control.


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