¿Qué es el Lavado de Activos?
El lavado de activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (como ser narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, coima, secuestro, piratería etc.).
El objetivo consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen libremente en el sistema financiero.
¿Quién podría cometer Lavado de Activos?
Delitos precedentes de lavado de activos en Paraguay:
Artículo 196 del CÓDIGO PENAL PARAGUAYO – Lavado de Activos:
1º El que:
1. ocultara un objeto proveniente de
a) un crimen;
b) un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal prevista en el artículo 239,
c) un hecho punible señalado en la Ley Nº 1340/88 – artículos 37 al 45; o
2. respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º La misma pena se aplicará al que:
1. obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo proporcionara a un tercero; o
2. lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtención.
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
4º Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda formada para la realización continuada de lavado de dinero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
5º El que en los casos de los incisos 1º y 2º, y por negligencia grave, desconociera la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en el numeral 1 del inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
6º El hecho no será punible conforme al inciso 2º, cuando el objeto haya sido obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe.
7º A los objetos señalados en los incisos 1º, 2º y 5°, se equipararán los provenientes de un hecho punible realizado fuera del ámbito de aplicación de esta ley, cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su realización.
8º No será castigado por lavado de dinero el que:
1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad competente, siempre que éste aún no haya sido totalmente o parcialmente descubierto, y que el autor lo supiera; y
2. en los casos de los incisos 1º y 2º , bajo los presupuestos del numeral anterior, facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.
9º Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento, haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:
1. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al mismo; o
2. de un hecho señalado en el inciso 1º realizado antijurídicamente por otro, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.
¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?
“El financiamiento del terrorismo es el acto de proveer, recolectar o intentar obtener fondos o recursos económicos, por cualquier medio, con la intención de que sean utilizados —total o parcialmente— para la comisión de un acto terrorista, por un individuo terrorista o por una organización terrorista.
Esto incluye:
-Financiar directamente la ejecución de actos violentos con fines políticos, ideológicos o religiosos.
-Apoyar económica o logísticamente a personas u organizaciones que cometan,
planifiquen o promuevan el terrorismo.
-Recolectar fondos con conocimiento de que serán utilizados (o podrían serlo) en
actividades terroristas, aun cuando no se produzca el acto terrorista en sí.
No se requiere que los fondos sean efectivamente utilizados, ni que el hecho terrorista llegue a concretarse para que el hecho punible se configure.”
¿Qué significa ALA/CFT?
ALA/CFT significa “Anti Lavado de Activos y Contra Financiamiento del Terrorismo” en sus siglas en español.
¿Qué es una UIF?
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es un órgano nacional centralizado y autónomo, creado para recibir, analizar, procesar y diseminar información financiera y operativa relacionada con presuntas actividades de lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
En Paraguay, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) posee el carácter de “Unidad de Inteligencia Financiera”, conforme a lo establecido en la Ley N° 1015/97 (Art. 14, 17 y siguientes), con autonomía técnica y operativa para cumplir sus funciones.
¿Cuándo una operación es considerada sospechosa?
La entidad podrá considerar como sospechosa aquellas operaciones del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual”. Es decir, los sujetos obligados deberán examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo, en particular, toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente.
¿Qué es un ROS y Cuándo una operación es considerada sospechosa?
“Un reporte de operaciones sospechosas (ROS) es el mecanismo mediante el cual un SO comunica a la UIF la detección de una operación que, a juicio del sujeto obligado, presente indicios, características o circunstancias atípicas, inusuales o injustificadas, que no guarden coherencia con la actividad declarada, el perfil del cliente o el comportamiento financiero habitual, y que puedan estar relacionadas con el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).”
¿Puede ser pública la información que contienen los ROS?
Todas las personas que desempeñen una actividad para la SEPRELAD y cualquiera que reciba de ella información de carácter reservado o tenga conocimiento de sus actuaciones o datos, están obligadas a mantener estricta reserva y solamente podrán suministrarla a las autoridades competentes.
En ese sentido, la información proveída por los S.O. a la SEPRELAD en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, se encuentran sujetas al DEBER del SECRETO PROFESIONAL establecido en el Art. 32°, el incumplimiento de ésta obligación acarreará la responsabilidad prevista por la ley.
Por tanto, el que directa o indirectamente revele, divulgue o haga uso personal indebido a través de cualquier medio o forma de la información confidencial incumpliendo con su deber, responsabilidad y obligación de reserva y estricta confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, será sancionado según lo dispuesto en el Código Penal.
¿Qué es un Sujeto Obligado?
El sujeto obligado es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de ALA/CFT; como las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro y informar operaciones sospechosas a la UIF.
¿Quiénes son Sujetos Obligados?
LEY N° 6960
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 13, 25 Y 28 DE LA LEY N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, MODIFICADOS POR LAS LEYES N°s 3783/2009 Y 6797/2021
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 13, 25 y 28 de la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, modificados por las Leyes N°s 3783/2009 y 6797/2021, que quedan redactados como sigue:
“Art. 13.- Sujetos Obligados.
Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el presente capítulo, los siguientes sectores:
a) los bancos;
b) las financieras;
c) las compañías de seguro;
d) las casas de cambio;
e) las sociedades y agencias de valores (bolsa de valores);
f) las sociedades de inversión;
g) las sociedades de mandato;
h) las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación;
i) las cooperativas;
j) las que explotan juegos de azar;
k) las inmobiliarias;
l) las organizaciones sin fines de lucro (OSL);
m) las casas de empeños;
n) las entidades gubernamentales;
ñ) las actividades y profesiones no financieras;
o) las empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares;
p) los clubes deportivos, cualquiera sea su disciplina;
q) las uniones, federaciones, confederaciones y asociaciones de las distintas modalidades deportivas;
r) la/s personas física/s o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera y al comercio de contratos deportivos;
s) el comercio de joyas, piedras y metales preciosos;
t) objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática;
u) las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean estas formales o informales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y,
v) los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
Beneficiario Final
El Beneficiario Final se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de éstas, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:
a) Tenga participación sustantiva: la tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica;
b) Controle más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de votación en la persona o estructura jurídica;
c) Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la persona o estructura jurídica o, en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la persona o estructura jurídica;
d) No estando contemplado en los incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; o,
e) Que posea la condición de control de esa persona o estructura jurídica en virtud de sus estatutos, reglamentos u otros instrumentos.
¿Qué es una tipología?
Tipología en el contexto del LD/FT se entiende como la clasificación y descripción de técnicas y métodos utilizados por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita, que se oculten, depositen, retiren, enajenen, adquieran, conviertan o transfieran de un lugar a otro o entre distintas personas y distintos medios, con el fin de financiar sus actividades criminales.
La identificación de esas técnicas y métodos se realiza mediante el análisis de numerosos casos que demuestran una misma tendencia, de esta manera, una tipología permite la identificación de señales de alerta, que de forma conjunta y en determinadas circunstancias, conllevan a presumir escenarios que pudieran favorecer determinados actos y operaciones de riesgo para la comisión de LD/FT.
El propósito de las tipologías es ayudar a los S.O. a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de LD/FT, a fin que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados.
Las TIPOLOGÍAS REGIONALES presentadas por los países miembros del GRUPO de ACCIÓN FINANCIERA LATINOAMERICANA – GAFILAT, se realizan en un periodo bienal y los informes resultantes se publican en la Biblioteca Virtual de su Página Web – www.gafilat.org/index.php/es/.
¿Quién es el Oficial de Cumplimiento?
Es la persona que verifica la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados para prevenir el LA/FT en la entidad.
El Oficial del Cumplimiento debe tener un nivel jerárquico superior.
¿Qué es una evaluación mutua y para qué sirve?
La evaluación mutua consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se examinan tanto el cumplimiento con las 40 Recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
¿Qué son las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)?
Las APNFD son profesiones no financieras, sectores vulnerables a ser utilizados para la realización de hechos punibles relacionados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y la modalidad de pago utilizada en su mayoría es en efectivo:
- Casinos
- Agentes Inmobiliarios
- Comerciantes de Piedras Preciosas y Metales Preciosos
- Notarios
- Abogados
- Contadores Públicos
- Proveedores de Servicios Societarios y de Fideicomisos
Ver Rec. 22 APNFD-Nuevas 40 Recomendaciones del GAFI (Español).
¿A quién se le considera Persona Expuesta Políticamente (PEP)?
Persona Expuesta Políticamente (PEP) es toda persona, nacional o extranjera, que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en algunos de los cargos detallados en los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nro. 50/19.
Para mejor ilustración ingrese al siguiente link: Nro. 50/19
¿A qué se refiere cuando se habla de proliferación de armas de destrucción masiva?
Las armas de destrucción masiva (ADM) se refieren a una categoría de armamento capaz de causar una destrucción significativa a gran escala, que abarca principalmente armas nucleares, químicas y biológicas. El contexto histórico de las ADM se remonta a los efectos catastróficos de la Segunda Guerra Mundial, en particular en Hiroshima y Nagasaki, donde las bombas atómicas causaron una devastación sin precedentes. En el panorama actual, persiste la preocupación por la existencia de vastos arsenales de estas armas, así como por la posibilidad de que nuevas naciones desarrollen sus propios arsenales y de que las organizaciones terroristas adquieran dichas capacidades.
La proliferación de armas de destrucción masiva no solo afecta al sistema financiero, sino también a todos los ciudadanos. Ayudar a evitar que las entidades sancionadas por la ONU utilicen el sistema financiero para financiar sus programas de desarrollo u obtención de armas de destrucción masiva debería ser una prioridad para todas las jurisdicciones. Para mejor ilustración ingrese al siguiente link: https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Financingofproliferation/Guidance-counter-proliferation-financing.html
¿Qué son las Estructuras Jurídicas?
Se refiere a los fideicomisos expresos u otras estructuras jurídicas similares. Entre los ejemplos de otras estructuras similares (a los efectos del ALA/CFT) están: fiducia, treuhand y el fideicomiso
¿Qué son las Sanciones financieras dirigidas?
El término sanciones financieras dirigidas significa tanto el congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean suministrados, directa o indirectamente, para el beneficio de las personas y entidades designadas.