
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD, es la entidad gubernamental encargada de regular las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La SEPRELAD se rige por la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de activos o bienes” y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, en virtud de la cual, se constituye como Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la República del Paraguay, goza de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la ley y de los reglamentos.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1-Dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y las operaciones, relacionadas al ámbito de aplicación de la presente Ley;
2-Recabar de las instituciones públicas y de los sujetos obligados toda la información que pueda tener vinculación con las informaciones analizadas;
3-Analizar la información obtenida, a fin de determinar transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones relacionados al ámbito de aplicación de la presente Ley;
4-Mantener estadísticas del movimiento financiero relacionadas con las informaciones sometidas a su competencia;
5-Disponer la investigación de las operaciones de las cuales se deriven indicios racionales de hechos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente Ley;
6- Elevar al Ministerio Público los casos en que surjan indicios vehementes de la comisión de delitos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente Ley para que se inicie la investigación correspondiente;
7. Elevar los antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los sujetos obligados cuando se detecten infracciones administrativas a la Ley o los reglamentos, a los efectos de su investigación y sanción en su caso.
8. Registrar todas las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas en virtud de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley N° 6497/2019 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 1015/1997 ‘QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES’ Y SU MODIFICATORIA LEY N° 3783/2009”.
9. Disponer la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados establecidos en el Artículo 13 de la presente Ley, que no cuenten con entidades reguladoras o supervisores naturales.
10. Percibir aranceles en contraprestación de los servicios que esta Secretaría brinde. Estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
11. Recibir y aceptar como fuente de recursos extraordinarios, donaciones y legados de terceros.

Misión
«Somos una Unidad de Inteligencia Financiera constituida para regular y supervisar, capacitada para recibir, analizar y proporcionar información relevante a fin de prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en beneficio de la economía nacional y el bienestar de la sociedad.»
Visión
«Ser una Unidad de Inteligencia Financiera transparente, objetiva e innovada tecnológicamente, capaz de articular acciones para prevenir y generar proactivamente información útil para el combate al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.»
VALORES
- Proactividad
- Transparencia
- Integridad
- Imparcialidad
PROPÓSITO INSTITUCIONAL:
Promover y ejecutar políticas de Estado relacionadas a la prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva para el bienestar económico y financiero del país.
ESLOGAN INSTITUCIONAL:
«Comprometidos con la seguridad económica y financiera del Paraguay.»
POLÍTICA DE ACCIÓN
«La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la República del Paraguay, reconocida como órgano rector y técnico del sistema paraguayo de prevención del lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Su política de acción se sustenta en principios de legalidad, proporcionalidad, coordinación y enfoque basado en riesgos, y responde a los compromisos asumidos por Paraguay a nivel nacional e internacional
A partir de la implementación del Plan Estratégico del Estado Paraguayo de lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, cuya elaboración inició en el año 2012 y culminó en el año 2013 con su aprobación mediante Decreto N° 11.200/13, la SEPRELAD se ha consolidado como una institución referente en la implementación de iniciativas para el fortalecimiento del Sistema ALA/CFT,
abarcando varios ejes como el marco normativo y regulatorio; supervisión de sujetos obligados; inteligencia financiera y estratégica; implementación del Enfoque Basado en Riesgos y Coordinación interinstitucional. »
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
