La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Resolución Nº 215/2026, que modifica el artículo 7º del Anexo A de la Resolución Nº 220/2014. La medida ajusta los plazos y modalidades de los reportes que deben remitir las personas físicas y jurídicas que prestan servicios de locación de cajas de seguridad, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Entre los cambios principales se destacan:
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): las operaciones inusuales deberán analizarse en un máximo de 90 días y, si resultan sospechosas, reportarse a SEPRELAD en un plazo de 24 horas.
- Reporte Negativo: se presentará trimestralmente cuando no existan operaciones sospechosas, entre los días 1 al 10 de enero, abril, julio y octubre.
- Reporte de Operaciones (RO): registro trimestral de todas las operaciones realizadas, remitido entre los días 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
La resolución también encomienda a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico y a la Dirección General de Informática el monitoreo permanente del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), para garantizar la calidad y pertinencia de la información recibida.
Con esta actualización, SEPRELAD busca fortalecer el enfoque basado en riesgos y optimizar la trazabilidad de los reportes, consolidando el cumplimiento de estándares internacionales en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Se puede acceder a la resolución ingresando a: https://www.seprelad.gov.py/resoluciones/resoluciones/Resolucion%20N%C2%B0%20215_26%20-%20Se%20modifica%20el%20Articulo%207%20del%20anexo%20A%20DE%20LA%20Res%20N%C2%BA%20220-2014.pdf
