La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) informa que, mediante la Resolución Nº 111/2026, se modificó el artículo 8º del Anexo A de la Resolución Nº 208/2014, aplicable a las personas físicas y jurídicas que realizan actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales.
La nueva resolución establece que las operaciones inusuales deberán ser analizadas en un plazo máximo de noventa días y, si se califican como sospechosas, reportadas a la SEPRELAD dentro de las veinticuatro horas. También se deberá reportar en ese mismo plazo cuando existan coincidencias con listas de sanciones obligatorias.
Asimismo, el Sujeto Obligado deberá remitir los ROS dentro del plazo de veinticuatro horas, en el marco de la Debida Diligencia, identifique coincidencias en las listas de sanciones cuya aplicación resulte obligatoria conforme a la legislación vigente, y proceda a la inmovilización inmediata de fondos o activos.
El ROS tendrá carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo de la SEPRELAD.
La SEPRELAD podrá devolver el reporte cuando la información remitida resulte incompleta, inconsistente o insuficiente para su adecuado análisis, otorgando un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de que el SO proporcione la información que se le indique. Transcurrido ese plazo sin que el SO cumpla con lo indicado, se tendrá el ROS por no presentado.
En caso de no detectar operaciones calificadas como sospechosas, los sujetos obligados deberán presentar un Reporte Negativo trimestralmente, dentro del plazo comprendido entre los días 01 al 10 de los meses de: enero, abril, julio y octubre de cada año.
Asimismo, deberán remitir un Reporte de Operaciones con todas las transacciones realizadas, entre los días 01 al 20 de los meses referidos.
Todos los reportes deberán enviarse a través del sistema ROS WEB – SIRO, garantizando trazabilidad y análisis oportuno. La SEPRELAD podrá solicitar información adicional, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
