SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para abogados y contadores

SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para abogados y contadores

El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), Carlos Arregui Romero, resolvió aprobar el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido personas físicas y jurídicas que intervengan en actividades específicas en nombre o por cuenta de sus clientes.

La resolución 299/2021 se emite debido a que en el objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) se establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil Integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos.

Además, las recomendaciones 22 y 23 del GAFI disponen que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben aplicar las pautas de medidas preventivas entre las que se encuentran los requisitos de debida diligencia del cliente, mantenimiento de registros, además de las otras medidas dispuestas para las instituciones financieras, cuando realicen actividades específicas.

Así también resalta, que las APNFD se encuentran determinadas como sujetos obligados en el artículo 13 de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias, encontrándose comprendidas dentro del alcance los abogados y contadores.

Por lo expuesto precedentemente, se torna indispensable implementar la norma dirigida a los abogados y contadores únicamente cuando desarrollan actividades en nombre o por cuenta de sus clientes, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las recomendaciones del GAFI.

Puede acceder a la Resolución íntegra ingresando a: bit.ly/3kfqOMU