Ejecutivo reglamenta ley que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas

Ejecutivo reglamenta ley que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay, con el propósito de responder a las recomendaciones internacionales, con miras al proceso de evaluación que realiza el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), al Paraguay.

El decreto reglamentario Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente establece en su primer artículo que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6446/2019 y su reglamentación, así como de la Ley Nº 5895/2017, sus modificaciones y reglamentaciones.

En el mismo marco, se determinan a los sujetos obligados de la Ley Nº 6446/2019 y del Decreto Nº 3241/2020 como sigue:

Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo, específicamente:

a) Las iglesias y las confesiones religiosas;

b) Las universidades;

c) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;

d) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;

e) Las fundaciones;

f) Las cooperativas;

g) Las sociedades anónimas;

h) Las sociedades simples;

i) Las sociedades colectivas;

j) Las sociedades en comandita simple;

k) Las sociedades de responsabilidad limitada;

l) Las sociedades en comandita por acciones; y,

m) Las sociedades constituidas en el extranjero.

n) Las empresas por acciones simplificadas.

Las estructuras jurídicas establecidas en la Ley Nº 6446/2019:

          a) Negocios Fiduciarios: Fideicomisos y encargos fiduciarios.

           b) Fondos Patrimoniales de Inversión: Fondos Mutuos y Fondos de Inversión.

Además serán sujetos obligados toda persona jurídica o estructura jurídica creada por alguna ley especial. Anterior o posterior a la vigencia de la Ley N° 6446/2019.

Asimismo el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales serán de carácter nacional, centralizados e independientes, en lo que deberán registrarse los datos e informaciones adecuadas, precisas, actualizadas y oportunas sobre todas las personas y estructuras jurídicas del país, así como de sus beneficiarios finales.

Las comunicaciones dispuestas en la reglamentación para el cumplimiento de obligaciones deberán ser realizadas por medio electrónico a través del sistema informático de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, hasta tanto se encuentre habilitado el “Sistema Integrado”.

En cuanto el plazo de comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas constituidas con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley, rige el siguiente calendario.

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En lo que respecta a las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad, el plazo es de 45 días hábiles, por lo que se deberá considerar la fecha de salida de inscripción en los registros públicos.

Cabe destacar que con esta ley se estarían logrando varios beneficios para el país, como coadyuvar con la identificación y control efectivo del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas de la República del Paraguay. De igual modo, establecer reglas de transparencias dentro del régimen de funcionamiento de las mismas, según la exposición de motivos de la iniciativa.

La SEPRELAD trabajó en proyectos legislativos para hacer frente al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y crimen organizado, el Congreso decidió sancionar los mismos y posteriormente el presidente de la República, Mario Abdo Benítez en un hecho histórico decidió promulgar los paquetes de leyes.