SEPRELAD modifica artículos de la Resolución 70 relativo a las operaciones cambiarias

SEPRELAD modifica artículos de la Resolución 70 relativo a las operaciones cambiarias

El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), Carlos Arregui Romero, resolvió modificar los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución Nº 70/19 "Por la cual se aprueba el reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los bancos y financieras supervisados por la Superintendencia de Banco del Banco Central del Paraguay", en base a la resolución 254/2020.

Los artículos hablan sobre el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento de clientes, régimen simplificado de debida diligencia para operaciones de cambio de divisas y transferencias y el régimen ampliado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.

Las modificaciones se realizan debido a que la SEPRELAD por resolución Nº 248/20, aprobó el Reglamento ALA/CFT basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las casas de cambios, supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

Por lo que a los efectos de conformar un sistema normativo homogéneo entre todos los Sujetos Obligados, resulta necesaria la modificación de los criterios establecidos en la Resolución Nº 70/19, relativos a las operaciones cambiarias.

Con esto se pretende que todo aquel que haga una operación de cambio – ya sea a través de una casa de cambio, un banco o una financiera – tenga los mismos parámetros, explicó el director general de Asesoría Jurídica, Diego Marcet.

Puede acceder a la modificación de los artículos mencionados ingresando a la Resolución íntegra: bit.ly/3eRRz61