SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, René Fernández Bobadilla, resolvió aprobar el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

Dicha normativa da cumplimiento al Objetivo N° 16 del PEEP, establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

Así mismo constituye un gran avance en el cumplimiento de acciones recomendadas en ocasión a la cuarta ronda de evaluaciones mutuas del de la República del Paraguay recientemente aprobada por Gafilat y su proceso de seguimiento.-

En el reglamento se estipula un Sistema de Prevención del LA/FT que estará constituido por dos componentes:

1. Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por las OSFL, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.

2.  Gestión de riesgos: Integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesta la OSFL, identificados en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementarla.

Cabe destacar que las OSFL abarcadas por este Reglamento, son las siguientes:

  1. Las entidades de carácter religioso -las iglesias y las confesiones-, incluida la Iglesia Católica, conforme al Artículo 91 inc. c) del Código Civil Paraguayo.
  2. Las asociaciones reconocidas de utilidad pública, descriptas en los Artículos 91 inc. f), y 102 del Capítulo II del Código Civil Paraguayo.
  3. Las asociaciones con capacidad restringida, descriptas en los Artículos 91 inc. g) y 118 del Capítulo III del Código Civil Paraguayo.
  4. Las fundaciones, conforme a los Artículos 91 inc. h) y 124 del Código Civil Paraguayo.

Quedan exceptuados del alcance del presente reglamento:

  1. Las Juntas de Saneamiento.
  2. Juntas o Comisiones Vecinales.
  3. Sindicatos.
  4. Cooperadoras Escolares – Asociaciones de Padres.  
  5. Comisiones de Productores Agrícolas.
  6. Comités.
  7. Consorcios de copropietarios.
  8. Escuelas/Colegios.
  9. Clubes de Fútbol. (va a tener su propia normativa)

Niveles de segmentación conforme al tamaño complejidad y niveles de riegos de las distintas formas componentes del Universo de OSFL. Aplicación mas efectiva de la norma por parte de los Sujetos Obligados.

El  presente reglamento tiene como objeto además establecer obligaciones regulatorias focalizadas y proporcionales a fin de determinar el alcance de la normativa conforme lo requiere el estándar internacional y cubrir a las OSFL que puedan presentar vulnerabilidades para el abuso de las mismas teniendo en cuenta las conclusiones de los estudios de riegos de LA/FT del sector OSFL efectuados por esta secretaría de estado, la Recomendación 8 y efectividad del Resultado Inmediato 10 de la metodología del GAFI  

La normativa aborda la aplicación del Enfoque Basado en Riesgo, para proteger a las OSFL alcanzadas por el mismo, del abuso para la comisión de hechos de LA/FT, mediante la identificación y el registro de las personas físicas o jurídicas vinculadas a sus ingresos, el registro de los ingresos y egresos de dinero o bienes, verificación del origen y del destino de los mismos, entre otros preceptos contenidos en este reglamento.

Es una herramienta que busca dar cabal cumplimiento a la recomendación 8 del GAFI como ser que las OSFL no sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas, para presentarse como entidades legítimas, para evitar que sean utilizadas como conductos al Financiamiento del Terrorismo, además de cubrir los aspectos de ser vulnerables a hechos de lavado de activos.

TRABAJOS DE ACERCAMIENTO

La SEPRELAD realizó una serie de reuniones de trabajo con acercamiento y participación de representantes del sector (Fundación CIRD que aglutina a varias OSFL) y otras organizaciones que se acercaron durante el proceso, dando de esa manera cumplimiento a recomendaciones de GAFI en virtud a un proceso participativo para el desarrollo de relaciones cooperativas entre los sectores público, privado y las OSFL para entender los riesgos y estrategias de mitigación.

PROCESO DE DIGITALIZACIÓN

SEPRELAD va a realizar un proceso de digitalización y depuración del Registro de Sujetos Obligados del sector de las OSFL.

El proceso de inscripción y/o reinscripción se encuentra fijado para el 1 de diciembre de 2022, para el caso de REISCRICPCIÓN tendrán un periodo de exoneración del pago del arancel hasta el 31 de agosto del 2023. Vencido el plazo señalado se darán de baja a todos los registros que no se hayan canalizado a través del Sistema SIRO. En ese sentido, ya no se recibirán las nuevas inscripciones en formato papel, debido a que se va a canalizar todo a través del sistema tecnológico.

Para el proceso de inscripción de los Sujetos Obligados está disponible en la página web una guía de inscripción paso a paso. (https://bit.ly/3TWmyR5)

Finalmente, cabe destacar que para seguridad de los Sujetos Obligados el proceso de inscripción arroja un código QR único e irrepetible, para lo cual se encuentra definidas las obligaciones por nivel de segmento en la normativa.  

Puede acceder a la resolución íntegra ingresando a: https://bit.ly/3Ostnc8