Los Sujetos Obligados deberán requerir constancia de inscripción en el registro de beneficiarios finales

El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Carlos Arregui Romero, resolvió disponer, que los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus leyes modificatorias, deberán requerir como parte de sus procedimientos destinados a conocer la identidad de los beneficiarios finales de sus clientes personas y estructuras jurídicas, la constancia de inscripción en el registro de beneficiarios finales administrado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda.
Además la Máxima Autoridad en la resolución 202/2020 determinó, que lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cuando los Sujetos Obligados establezcan nuevas relaciones comerciales o financieras, y cuando procedan a actualizar los datos de los clientes ya existentes, en el marco de sus procesos de verificación y monitoreo.
Esta medida se toma en base a la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que dispone que los países tienen que tomar medidas que impidan el uso indebido de personas jurídicas para el LA/FT, y asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, facilitando con esto el acceso a la información a las instituciones financieras y APNFDs (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas).
También debido a que la Recomendación 25 del organismo intergubernamental, exhorta a los países a garantizar que se cuente con datos precisos y oportunos sobre fideicomisos, que incluyan información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y todas aquellas a las que las autoridades competentes puedan tener acceso, posibilitando con esto que las instituciones financieras y APNFDs, logren realizar los controles sobre el beneficiario final.
Por otra parte también se emite dicho documento ya que la Ley N° 5895/17 determina que se deben incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con el objeto de contar con datos sobre beneficiarios finales y tener el control acerca de las personas jurídicas que operan dentro del sistema.
Finalmente cabe destacar que por Ley N° 6446/19, se constituyó un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas que operan en el Paraguay, y un registro de los beneficiarios finales, a efectos de asegurar la existencia de información, y la incorporación de los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de estas, como parte de políticas impulsadas por el Estado paraguayo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Puede acceder a la resolución accediendo a: bit.ly/3kBTgqb