Los Sujetos Obligados deberán requerir constancia de inscripción en el registro de beneficiarios finales

Los Sujetos Obligados deberán requerir constancia de inscripción en el registro de beneficiarios finales

El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Carlos Arregui Romero, resolvió disponer, que los Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus leyes modificatorias, deberán requerir como parte de sus procedimientos destinados a conocer la identidad de los beneficiarios finales de sus clientes personas y estructuras jurídicas, la constancia de inscripción en el registro de beneficiarios finales administrado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda.

Además la Máxima Autoridad en la resolución 202/2020 determinó, que lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cuando los Sujetos Obligados establezcan nuevas relaciones comerciales o financieras, y cuando procedan a actualizar los datos de los clientes ya existentes, en el marco de sus procesos de verificación y monitoreo.

Esta medida se toma en base a la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que dispone que los países tienen que tomar medidas que impidan el uso indebido de personas jurídicas para el LA/FT, y asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, facilitando con esto el acceso a la información a las instituciones financieras y APNFDs (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas).

También debido a que la Recomendación 25 del organismo intergubernamental, exhorta a los países a garantizar que se cuente con datos precisos y oportunos sobre fideicomisos, que incluyan información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y todas aquellas a las que las autoridades competentes puedan tener acceso, posibilitando con esto que las instituciones financieras y APNFDs, logren realizar los controles sobre el beneficiario final.

Por otra parte también se emite dicho documento ya que la Ley N° 5895/17 determina que se deben incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con el objeto de contar con datos sobre beneficiarios finales y tener el control acerca de las personas jurídicas que operan dentro del sistema.

Finalmente cabe destacar que por Ley N° 6446/19, se constituyó un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas que operan en el Paraguay, y un registro de los beneficiarios finales, a efectos de asegurar la existencia de información, y la incorporación de los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de estas, como parte de políticas impulsadas por el Estado paraguayo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Puede acceder a la resolución accediendo a: bit.ly/3kBTgqb