La SFP recuerda la vigencia del Protocolo Unificado de Medidas Preventivas y de Control para evitar la propagación del Coronavirus

La SFP recuerda la vigencia del Protocolo Unificado de Medidas Preventivas y de Control para evitar la propagación del Coronavirus

La Secretaría de la Función Pública, recuerda sobre la vigencia de la Resolución Nº 187/2020 que aprueba el Protocolo Unificado de Medidas Preventivas y de Control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el Sector Público y la Resolución N° 200/2020 que amplía el grupo vulnerable a personas mayores de 65 años, en concordancia con el Decreto Nº 3619/2020, por el cual el Poder Ejecutivo establece el levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente) en su segunda fase. 

A dicho efecto, las Máximas Autoridades de los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones y Municipalidades deberán adoptar por acto administrativo, las siguientes medidas de manera gradual  con el objetivo de preservar la salud de las funcionarias y   funcionarios de sus respectivas instituciones, como las de mantener las medidas de bioseguridad e higiene, el distanciamiento físico y  la mínima  movilidad de los servidores públicos de sus domicilios, con el objetivo de evitar la propagación  del coronavirus.
 
1. En relación a la prestación de servicios institucionales, las instituciones públicas podrán optar por una de las siguientes opciones:

Mantener la suspensión temporal  de atención al público y mantener la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios  en línea.

Disponer la atención parcial al público, tomando enconsideración  las siguientes medidas:  a) Proveer mecanismos para lavado de manos o higienización al ingreso/salida del local institucional para aquellas personas que acudan a la institución, manteniendo el distanciamiento físico; b) Exigir el uso obligatorio de mascarilla con la recomendación del control de temperatura; c) Prohibir el ingreso a la institución de menores de edad, adulto mayor de 65 años y personas en situación de vulnerabilidad; d) Evitar la aglomeración de personas dentro y fuera  de la institución manteniendo la distancia recomendada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


2. Para el área de Gestión de Personas de los OEE:

Mantener la cantidad necesaria o mínima de funcionarios para asegurar los servicios institucionales.
 
Exonerar del registro de entrada y salida a los funcionarios que asisten para cumplir con los servicios imprescindibles, debiendo arbitrar otro mecanismo de control.
 
Exonerar la asistencia a las personas que se encuentran en los grupos vulnerables 
 
Disponer la conformación de los equipos de trabajos por nivel jerárquico o dependencias.
 
Mantener la asistencia del mismo equipo de trabajo por el mismo periodo de tiempo, pudiendo establecer rotaciones semanales conforme requerimientos de mejor servicio.
 
Establecer preferentemente la modalidad del teletrabajo para minimizar la circulación de personas y garantizar el funcionamiento institucional.

Disponer la movilidad interna de los funcionarios con la reasignación de funciones que permitan el fortalecimiento de otras áreas.

Emitir la Constancia de Trabajo u Orden de Servicio al funcionario que debe asistir a su puesto laboral, con expresa identificación del: nombre, apellido, número de C.I.,  domicilio particular y  laboral, descripción de las  tareas imprescindibles a desempeñar, así como el día y el horario de trabajo correspondiente.
 
Disponer de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los OEE dependiente del Poder Ejecutivo de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
 
3. Medidas que se  deben adoptar en las oficinas  públicas:

Mantener las medidas de bioseguridad, uso obligatorio de tapabocas,  lavado de mano al ingreso, durante la jornada laboral y a la salida.

Establecer la constante higienización de los espacios comunes (comedor, cocina,  sanitarios, ascensores, escaleras).
 
Reorganizar los espacios laborales a fin de permitir el distanciamiento físico, con la reubicación de los respectivos muebles en las áreas de trabajo o en otras dependencias. 

En tal sentido, la SFP insta a dar estricto cumplimiento a la citada Resolución, adoptando las medidas pertinentes, para asegurar el normal funcionamiento de sus respectivas instituciones con la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía.

Puede acceder a la resolución ingresando a: bit.ly/3gkGSZZ

Fuente: Secretaría de la Función Pública