Ejecutivo dispone nuevas medidas sanitarias que estarán vigentes del 05 al 12 de abril

Por Decreto N° 5071, el Poder Ejecutivo dispuso nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia del Covid-19, que estarán vigentes del 05 al 12 de abril. El documento fue firmado en la fecha por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y las medidas serán aplicadas en todo el territorio nacional.
Se prevé que la circulación estará permitida de 05:00 hasta las 23:59 horas, en todo el territorio nacional.
Las nuevas disposiciones son las siguientes:
- Podrán operar comercios esenciales y no esenciales.
- Locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 mts entre mesas.
- No están habilitadas las barras.
- Se establece el uso intermitente y obligatorio de mascarillas.
- Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.
SECTOR EDUCATIVO
- Se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Estará sujeto al "Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021", que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
EVENTOS
- Estarán permitidos los eventos sociales de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas. Hasta 6 personas por mesas, con 2 mts de distanciamiento entre mesas.
- Igualmente se establece el uso intermitente y obligatorio de mascarillas.
- Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.
- La asistencia de funcionaros públicos a las oficinas será de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
ACTIVIDADES FÍSICAS
- Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas.
- Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el MSPBS.
- No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.
- Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas.
ACTIVIDADES CULTURALES
- Las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de tapabocas.
ACTOS DE CULTO
- La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.
- Se dispone el estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.
Puede acceder al decreto ingresando a: https://bit.ly/3dAu551