Sistema Nacional ALA/CFT

La UIF SEPRELAD, es la institución que representa a la República del Paraguay ante el GRUPO de ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), a través del GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE LATINOAMERICA (GAFILAT); conforme a ese rol ejerce la COORDINACION EJECUTIVA del COMITE INTERINSTITUCIONAL del SISTEMA NACIONAL ANTI LAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (ALA/CFT) - Decreto N° 7949/17 - Art. 3°. Ver Decreto

Con el PLAN ESTRATEGICO DEL ESTADO PARAGUAYO se  pretende lograr un SISTEMA NACIONAL ALA/CFT eficiente, en el cual participan todas las instituciones públicas, reguladoras, supervisoras y persecutoras del LA/FT; esto implica que las acciones emprendidas en la lucha contra el crimen organizado tengan la virtud de alcanzar los efectos deseados y no resulten tan sólo una formulación abstracta e imposible de medir; siendo las siguiente entidades:
SECTOR PUBLICO:
SEPRELAD - Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
B.C.P. - Banco Central del Paraguay:
SIB - Superintendencia de Bancos,
SIS - Superintendencia de Seguros.
PD - Poder Judicial:
DGRP - Dirección General de los Registros Públicos.
MP - Ministerio de Público:
UDEA - Unidad Contra Delitos Económicos Anticorrupción,
Unidad Antidrogas,
Unidad Especializada de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
MI - Ministerio del Interior:
Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional,
Dirección General de Migraciones,
SEPRINTE - Secretaría de Prevención e Investigación del Terrorismo.
MH - Ministerio de Hacienda:
SET - Sub Secretaría de Estado de Tributación,
Abogacía del Tesoro,
Servicio Nacional de Catastro,
CONAJZAR - Comisión Nacional de Juegos de Azar.
CGR - Contraloría General de la República.
MRE - Ministerio de Relaciones Exteriores:
DGAE - Dirección General de Asuntos Especiales.
DNA - Dirección Nacional de Aduanas.
SENAD - Secretaría Nacional Antidrogas.
INCOOP - Instituto Nacional de Cooperativismo.
CNV - Comisión Nacional de Valores.
SENAC - Secretaría Nacional de Anticorrupción.
SENABICO - Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados.
PGR - Procuraduría General de la República.
SNI - Secretaría Nacional de Inteligencia. 

SECTOR PRIVADO: 
ASOBANC - Asociación de Bancos del Paraguay,
Asociación de Casas de Cambios,
APCS - Asociación Paraguaya de Compañias de Seguros,
ADEFI - Asociación de Entidades Financieras, 
POJOAJU - Asociación de ONG´S del Paraguay,
Colegio de Contadores del Paraguay,
CAPEI - Cámara Paraguaya de Empresas Inmobiliarias, 
APEL - Asociación Paraguaya de Empresas Loteadoras,
CEP - Colegio de Escribanos del Paraguay,
CIRD - Centro de Información y Recursos para el Desarrollo.

Los pilares fundamentales del Sistema Nacional ALA/CFT son:

1. PREVENCIÓN: En este ámbito actúan los organismos reguladores del país, de supervisión de control, y los sujetos obligados (Art.13° Ley N° 3783/09) a informar operaciones sospechosas de LA/FT a la UIF-SEPRELAD, entidad encargada de fijar el marco preventivo ALA/CFT que deben cumplir las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) por la ley, para desarrollar adecuadamente políticas preventivas como una Debida Diligencia con sus Clientes (DDC), mantener registros especiales y realizar controles específicos a determinados clientes, como es el caso de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), la confección de matrices de riesgos, la activación de alertas, la identificación de servicios o productos sensibles, entre otras medidas  (Art. 28° Num.1 - Ley N° 3783/19).

El nivel de cumplimiento de las normativas de carácter administrativo por parte de los operadores de estos sectores financieros y económicos del país, es de vital importancia; ya que conforman la primera barrera contra el LA/FT.
Los órganos reguladores son los encargados de ejercer los controles de cumplimiento preventivo a los sujetos obligados y aplicar sanciones de acuerdo al caso (Art. 29° Ley N° 3783/09).

2. DETECCIÓN/INTELIGENCIA: Cuando alguna de las entidades o personas reguladas por la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09 detecta, en el ejercicio de sus actividades, algún acto, operación o transacción que de acuerdo a la normativa y a las prácticas antilavado cumplan con los criterios de “sospecha” de lavado de activos, tienen la obligación legal de remitir inmediatamente esos antecedentes a la UIF-SEPRELAD, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) - (Art.19° Ley N° 3783/09).

La UIF-SEPRELAD es el organismo técnico responsable de desarrollar procesos de INTELIGENCIA FINANCIERA - IF sobre tales antecedentes, opera esencialmente, creada especialmente con el objeto de realizar análisis a fin de detectar si existen indicios de operaciones de LA/ FT, en cuyo caso dispone su remisión inmediata al Ministerio Público (Art. 28° Num 6 - Ley  N° 3783/09).

En los procesos de IF que despliega la UIF-SEPRELAD, además de los ROS, recolecta información financiera y no financiera sobre las personas físicas y/o jurídicas en cuestión, a diversas bases de datos abiertas, cerradas, nacionales, extranjeras; esto se concreta con la conexión con otros Organismos del Estado y pares homólogos a traves del GRUPO EGMONT, además; analiza Reportes de Operaciones (RO) sobre umbrales determinados para los distintos sectores obligados por ley anti lavado nacional, lo que le permite desarrollar análisis estratégicos para identificar tendencias, patrones, comprension de metodologías asociadas al LA/FT, que fortalezcan la investigación de los delitos, a fin de determinar tipologías.

3. INVESTIGACION y JUSTICIA PENAL: Operan las autoridades policiales, fiscales y judiciales con el objetivo de investigar y probar los casos de LA/FT, la investigación y persecución penal de los delitos de LA/FT está dirigida en forma exclusiva, por el Ministerio Público a travéz de la Unidad de Delitos Económicos, Anticorrupción (UDEA) y la Unidad Especializada de Lavado de dinero y Financiamiento del Terrorismo, que asesora en aspectos técnicos a los fiscales que llevan las causas.

En el marco de una investigación penal, el Ministerio Público puede solicitar a la UIF-SEPRELAD antecedentes que estime necesarios para las investigaciones que lleva adelante, en este proceso es clave el entendimiento del funcionamiento de la empresa criminal o los vinculados en su caso, a efectos de focalizar los esfuerzos para desmantelar su soporte económico-financiero.