SEPRELAD traza líneas de acción en coordinación con otras instituciones, referente a la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo

SEPRELAD traza líneas de acción en coordinación con otras instituciones, referente a la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo
Este martes el Ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), Carlos Arregui, se reunió con la fiscal adjunta de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, Soledad Machuca, la Agente Fiscal Natalia Fúster, el Defensor Adjunto Paulino Escobar, la Magistrada Claudia Criscioni, así como también con representantes del Banco Central del Paraguay (BCP) y la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN), con el objeto de establecer líneas de acción tendientes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 6419/19.
 
El encuentro tuvo lugar en la Sala de Reuniones de la Unidad de Inteligencia Financiera.
 
Además participaron en representación de la SEPRELAD, el Director General de Asesoría Jurídica, Diego Marcet, el Director General de Supervisión y Regulaciones, Juan Francisco Fernández, la Jefa del Departamento de Estudios Normativos, Verónica Chica y la Jefa del Departamento de Dictámenes, Diana Benítez.
 
Al respecto, la Máxima Autoridad de la Secretaría Ejecutiva manifestó: “esta reunión se llevó a cabo a fin de acordar acciones en conjunto para la lucha contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, ya que sin un trabajo coordinado no se pueden conseguir las metas determinadas”.
 
Cabe destacar que el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó en noviembre del año pasado la mencionada ley, que regula la inmovilización inmediata de los fondos y activos financieros de personas físicas o jurídicas, quienes se encuentren  vinculadas con el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
 
Dicha normativa establece los mecanismos de aplicación de la medida de carácter preventivo de inmovilizacion de fondos y activos financieros en forma inmediata en caso de sospechas de que personas físicas o jurídicas se encuentren relacionadas a hechos establecidos en la Ley, además de disponer los procedimientos para difusión, inclusión, designación y exclusión de personas físicas o jurídicas de las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU).