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La necesidad de la modificación
de la Ley
1.015/97 es absolutamente imprescindible. Únicamente con la
obtención
de dichas modificaciones todo lo planeado y decidido podrá
constituirse
en realidad en el tiempo, dado que la actual Ley imposibilita acciones
preventivas y por sobre todo represivas, además de los
problemas de
autonomía y eficiencia administrativa. |
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Promover la armonización de las
medidas
administrativas contra el flagelo del delito del blanqueo de capitales,
poniendo en vigencia medidas técnicas aceptadas
internacionalmente y
ejerciendo la supervisión proactiva y control de
cumplimiento de dichas
normas, orientadas al fortalecimiento de un sistema preventivo que
realmente evite la utilización del sistema
económico nacional y en su
caso detectarlo inmediatamente. |
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Fomentar la eficiencia y eficacia en el
desempeño de la utilización de los recursos
asignados e incrementar los
mismos para aumentar el potencial de la institución y la
autonomía
necesaria. |
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Fortalecer la cooperación
internacional a los
efectos de lograr el intercambio de información a nivel
mundial y
obtener recíprocamente capacitación en procesos
de análisis de
información. |